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Adiós A Mayor Uso De Etanol En México



El etanol es un compuesto químico, conocido como alcohol etílico, es un alcohol que en condiciones normales de presión y temperatura se presenta como un líquido incoloro e inflamable, sin embargo, la Comisión Reguladora de Energía publicó recientemente en el diario oficial de la federación el uso recesivo del etanol como oxigenante en la creación de petrolíferos como gasolinas magna y premium.

A pesar de que el etanol en consumos pertinentes no es un contaminante, la combinación que realizan las industrias petrolíferas cambien por completo la composición del compuesto, ocasionando que libere un conjunto de gases tóxicos para el consumidor. La Suprema Corte argumentó aplicar el principio de precaución ambiental, que contempla la prohibición de que un sólo individuo o autoridad emita una decisión que pueda tener como consecuencia, permitir daños serios e irreversibles al medio ambiente, por no valorarse debidamente la magnitud del problema.

En ese sentido, la Suprema Corte dispuso que para modificaciones que conlleven un impacto de la magnitud como el que se determinó para este acuerdo modificatorio, se requerirá la intervención y valoración de profesionales especializados en la materia, a fin de determinar las consecuencias ambientales. Asimismo, acordó permitir la participación ciudadana en la modificación o cancelación de las normas que pudieran implicar una afectación para el medio ambiente.

Por una parte, está bien que la comisión reguladora de energía tome cartas en este asunto, pues los contaminantes expulsados por las petrolíferas resultar ser bastante dañinos para el ser humano afectando no solo a nosotros, sino a otros ecosistemas que resultan ser bastante importantes para la humanidad.
Sin embargo, la otra cara de la moneda es un fuerte golpe en el sector energético hablando en términos de petrolíferas claro, pues tendrán que idear una nueva fórmula que permita causar el mismo efecto que el anterior.
Dada la invalidación del acuerdo modificatorio, no sólo se impacta el porcentaje de contenido de etanol en las gasolinas, sino todas las demás disposiciones que se modificaron en ese documento, revirtiendo los efectos a como estaban originalmente en la NOM-016 y, aunque en principio únicamente inválida y afecta la exigibilidad del acuerdo modificatorio, esta resolución podría dar pie a solicitudes posteriores similares o utilizarse para impugnar decisiones de cualquier autoridad, incluyendo órganos reguladores, que no cumplan con las valoraciones o estudios por parte de profesionales especializados o con la participación ciudadana.